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07 · octubre · 2020

🏅 Ley del teletrabajo: estas son las 10 claves.

Finalmente, el martes 22 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley que regula el teletrabajo, que se ha impuesto con la pandemia. Se trata de una norma que ha contado con el acuerdo de patronal y sindicatos.

El teletrabajo será voluntario, reversible y la empresa deberá cubrir los gastos asociados. Aunque se trabaje a distancia se garantizarán los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores.

En este artículo repasamos las 10 claves que debes saber sobre la nueva regulación del trabajo a distancia.

1. ¿Quién puede teletrabajar?

Trabajar fuera de las oficinas de tu empresa es una opción voluntaria y reversible para ambas partes. Por eso, es imprescindible que tanto jefe como trabajador estén de acuerdo en adoptar esta modalidad. Eso sí, según la nueva norma, habrá limitaciones para los menores de 18 años y los trabajadores con un contrato formativo o de prácticas.

2. ¿Qué se considera teletrabajo?

Aunque es un término bastante general, el trabajo remoto o a distancia significa que al menos el 30% de la jornada de trabajo se realiza fuera de las oficinas de tu empresa, en un periodo de referencia de tres meses. Llevado a la práctica… quedarían fuera los teletrabajadores esporádicos y aquellos que trabajan desde casa un día a la semana.

3. ¿Se aplica esta nueva regulación al teletrabajo por Covid-19?

No, una norma específica establece que la implantación “excepcional” del trabajo a distancia como consecuencia de las medidas para evitar la propagación de la pandemia no está sujeta a la nueva ley. Mientras duren las citadas medidas, especifica. De todas formas, establece que las empresas tienen de proporcionar “medios, equipos, herramientas y consumibles” necesarios para poder trabajar desde casa, y también hacerse cargo d su mantenimiento. En cuanto a los gastos derivados del teletrabajo –“si existieran”–, se tendrá que buscar una compensación mediante la negociación colectiva.

4. ¿Cómo se fijan las condiciones del teletrabajo?

Empresa y trabajador deberán firmar un acuerdo detallado por escrito. El documento se debe formalizar antes de tres meses.

5. ¿Qué ha de recoger este acuerdo?

El documento tiene que contener, entre otros datos, un listado de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario –además de establecer su vida útil el periodo máximo para renovarlo–, los gastos por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, dónde se va a desarrollar el teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad. También hay de recoger las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.

6. ¿Qué hay que hacer con los acuerdos?

La empresa tiene que entregar a los representantes de los trabajadores copia de todos los acuerdos firmados y remitirlos a la oficina de empleo.

7. ¿Qué pasa, en general, con los medios necesarios para teletrabajar y los gastos corrientes?

Los trabajadores a distancia tienen derecho a la dotación y el mantenimiento por parte de la empresa de “todos los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad”, teniendo en cuenta además lo establecido en el convenio. Los trabajadores no deberán asumir los gastos relacionados con estos equipos y herramientas vinculados al desarrollo laboral. Por ello, tienen derecho al abono o compensación de los gastos por parte de la empresa.

8. ¿Hay control de jornada?

Sí, se debe aplicar la obligación del registro horario, incluyendo el inicio y el fin de la jornada, como ya se venía realizando hasta el momento. Por eso es importante que las herramientas de «fichaje» que implantaron las empresas hace unos meses, no fuesen 100% físicas.

9. ¿Hay diferencias con el resto de la plantilla?

Para nada, las personas que trabajan parte o toda su jornada desde casa tienen los mismos derechos que el resto de sus compañeros. Desde el derecho a la formación a la promoción, a la flexibilidad horaria, a la intimidad, pasando por los derechos colectivos. La ley establece que los teletrabajadores no pueden tener condiciones laborales –retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo– diferentes.

10. ¿Y la desconexión digital?

Aaaamigx, aquí está la gran duda. Pero si, en la ley, especifica claramente que la empresa ha de garantizar la “limitación” de medios de comunicación laboral en los periodos de descanso establecidos para el trabajador.

¿Qué os parece esta nueva Ley? ¿Creéis que es justa para todos los trabajadores?

Desde Truman, creemos fervientemente en que las metodologías de trabajo en remoto son muy positivas, siempre y cuando no sean forzadas como en la situación actual, ya que da una confianza al trabajador para fijar sus objetivos y adaptarse a ellos.